Resumen: En principio la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen por el pacto de las partes, sin perjuicio de una duración mínima, en su caso, y con una duración legalmente determinada para el supuesto en que no se hubiera concretado en el pacto. A su vez, se regula en la LAU una prórroga cuando no existiera notificación en plazo de un mes anterior a la terminación. Comunicación que tiene la condición de recepticia. Cuando existen varios arrendatarios en principio se exige un pacto de solidaridad; aunque también se admite la solidaridad tácita cuando entre ellos exista una comunidad jurídica de objetivos, una interna conexión entre ellos. En este caso los coarrendatarios eran cónyuges. Por lo que resulta válida la comunicación de terminación del contrato recibida por la esposa. No hay aceptación tácita de prórroga por haber cobrado las rentas posteriores a la recepción del burofax resolutorio.
Resumen: La cuestión que resuelve la Audiencia se refiere a la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso consecutivo de persona física cuando no han sido liquidados todos sus bienes, puesto que queda por liquidar la mitad de su vivienda habitual que está gravada con préstamo hipotecario. Aunque esa vivienda ha de formar parte del activo del concursado, cuando se presume que la carga vale más que el inmueble o que la subasta del mismo no satisfará el total del crédito, si el concursado paga puntualmente las cuotas, podrá el juez del concurso autorizar que el bien no salga a subasta, previa audiencia a los acreedores. Por lo que autoriza la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho provisional, sin que salga la vivienda a subasta.